Registro Público de la Propiedad

    El servicio de registro público de la propiedad se encarga de inscribir y dar publicidad a los actos jurídicos relacionados con la propiedad y el comercio.

    Esto incluye la seguridad jurídica de los bienes inmuebles y la correcta documentación de transacciones y derechos.Este servicio asegura que los derechos de propiedad y los actos comerciales sean oficialmente reconocidos y protegidos por la ley. Es esencial para validar la titularidad de bienes, registrar contratos y proteger contra disputas legales. Dentro de este registro incluímos los siguientes servicios:

    Publicidad

    Inscripción

    Especialidad

    Asegura que tus derechos estén formalmente reconocidos y protegidos, facilitando transacciones y aumentando la transparencia en el mercado.

    Publicidad:

    Es la razón de ser del Registro, ya que se creó para dar seguridad jurídica frente a terceros, y publicidad a la propiedad y posesión de todos los bienes inmuebles y de algunos muebles y a los gravámenes y otras limitaciones que los restrinjan. Consiste en permitir al público la consulta de las inscripciones.

    El artículo 3001 del Código Civil establece:

    El registró será público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, acrediten o no interés, que se enteren de los asientos e información que obren en el acervo registral. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del registro público, certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes, o a personas morales, que se señalen, y de expedir los certificados a que se refiere el artículo 3016 del presente ordenamiento.

    Inscripción:

    Todo asiento registral deber ser materializado para que de manera objetiva se pueda conocer el acto que se celebró. Se puede dividir la inscripción en material, en relación con el acto; y formal, en relación con los documentos. Esta división obedece a una discusión: ¿Qué se inscribe, el acto celebrado o el documento que le contiene? Consideramos que el registro, atendiendo a sus causas finales, debe inscribir ambos; es decir tanto un documento que cubre los requisitos de forma y validez, de forma necesariamente instrumental, como un acto o hecho relevante para las partes, que está contenido en ese instrumento pero con vida propia, independiente a aquel que es la materialización del negocio jurídico. Toda inscripción debe constar en los folios, sean documentales o electrónicos (art. 21, Código de Comercio), o en los libros de los registros.

    Especialidad:

    Este principio consiste en la especificación pormenorizada de las características del objeto a inscribir: naturaleza del acto que dio origen al derecho real, nombres y generales de las personas que intervinieron en el acto, fecha del título, registrador que lo autorizo y hora de presentación del documento.

    Este principio denominado también de especificación o de determinación, obliga a concentrar el bien, los sujetos y el derecho inscritos. se encuentra regulado en el artículo 3061 del código civil que dice:

    Los asientos de inscripción deberán expresar además de lo señalado en el artículo que precede, lo siguiente:

    Derogada.
    La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate;

    III.- El valor de los bienes o derechos a que se refiere la fracción anterior, cuando conforme a este código y la ley registral deban expresarse en el título;

    IV.- Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los intereses determinados o determinables conforme a lo pactado en el instrumento, si se causaren, y la fecha desde que deban correr;

    V.- Los nombres de las personas físicas o en su caso la denominación o razón social de las personas morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. cuando el título exprese las generales, el registro federal de contribuyentes o la clave única de registro de población de los interesados, se hará mención de dichos datos en la inscripción;

    VI.- La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y

    VII.- la fecha del título, número si lo tuviere y el notario o funcionario que lo haya autorizado.

    Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.

    Nuestros servicios consisten en dar solución a cualquier tipo de problemática que se presente en los distintos Registros Públicos del país y oficinas gubernamentales relacionadas con la propiedad y su adecuado registro en el país.

    Contamos con una red de corresponsales a nivel nacional desde Tijuana hasta Tapachula que nos permite ofrecer a nuestros clientes una respuesta rápida y efectiva en todo el país.

    A continuación los servicios que ofrecemos:

    Verificación de Propiedades y Sociedades
    Obtención de Certificados de Existencia o Inexistencia de Gravámenes
    Obtención de Certificados de No Propiedad
    Búsqueda de antecedentes registrales
    Búsqueda de empresas
    Obtención de copias certificadas de testimonios
    Inscripción de actos y hechos Jurídicos
    Inscripción de avisos preventivos