Inscripción de actos jurídicos

    La inscripción de actos jurídicos (expresados mediante documentos) en el Registro Público de la Propiedad (RPP) tiene la finalidad de otorgarle publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, dándole un sentido declarativo al documento inscrito en el registro.

    (Hipotecas, embargos, compra-ventas, donaciones, constitución de regímenes de condóminos, fianzas, contratos de arrendamiento entre otros).

    La formalidad está contemplada por las propias leyes como un requisito indispensable para que determinados actos jurídicos surtan efectos contra terceros. Sin embargo, no cualquier documento es susceptible, en cuanto a su forma, de ser inscrito.

    Al respecto, el Código Civil Federal (CCF), en su artículo 3005, establece que el registro solo se llevará a cabo sobre aquellos que cumplan las siguientes características: testimonios de escrituras, actas notariales o cualquier otro documento auténtico, resoluciones y providencias judiciales constados de manera auténtica, documentos privados, siempre que hubiesen sido constadas la autenticidad de las firmas y la voluntad de las partes ante notario público, registrador, corredor público o juez competente.

    Entonces, serán registrables los documentos públicos cuya formación hubiese sido encomendada a algún funcionario, que conforme a la ley, esté dotado de fe pública. Esta calidad se comprueba mediante la ostentación de firmas, sellos u otros signos reconocidos por la ley (art. 129, Código Federal de Procedimientos Civiles).

    En los Registros Públicos de Comercio, se inscriben entre otros los siguientes actos: inscripción y modificación de los estatutos constitutivos de asociaciones civiles o sociedades, así como el nombramiento de funcionarios o administradores.

    Inscripción de constitución de fundaciones o asociaciones de beneficencia privada.

    Instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil.

    La organización del RPP se encomienda a las entidades federativas, quedando facultadas para legislar en cuanto a su estructura orgánica, operativa y funcional.

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